Source: The Conversation – (in Spanish) – By Anselmo Coelho Hernández, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Católica Andrés Bello
El jueves 21 de mayo de 2026, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió su opinión consultiva sobre la protección del derecho de huelga bajo el Convenio núm. 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado en 1948 y relativo a la libertad sindical.
Con esta sentencia se pone fin a la controversia más apremiante para la Organización en lo que va de siglo. Pero ¿qué llevó a la Corte a decidir del modo en que lo hizo? Y más importante si cabe, ¿qué implica esta opinión para el futuro de la OIT?
Contexto de la controversia
La OIT tiene una forma inédita para una organización internacional, pues reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores en una asociación tripartita con el objetivo de reglamentar las condiciones laborales. Su objetivo es defender el principio de justicia social a través de las normas internacionales del trabajo. La aplicación de dichas normas es supervisada por órganos de control creados por la OIT para garantizar su efectividad.
Las normas internacionales del trabajo pueden tener forma de convenio, protocolo o recomendación. Entre los convenios, hay una decena que se consideran fundamentales. Uno de ellos es el Convenio núm. 87 sobre libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (C087), adoptado en 1948.
El objeto del C087 es brindar un marco de protección al derecho a la libertad de asociación de “empleadores y trabajadores”. Esto incluye no solo el derecho a formar organizaciones, sino también los derechos de estas organizaciones a actuar sin injerencia (especialmente estatal). La actividad sindical protegida incluye:
“(…) Organizar (…) sus actividades y (…) formular su programa de acción”.
Según entendían los órganos de control de la OIT, al menos desde 1959, dichos términos incluían realizar huelgas. Ya en el siglo XXI, esta lectura fue puesta en duda por los empleadores, quienes argumentaron entonces que el ámbito de protección del C087 no incluía ese derecho.
Crisis y consulta a la CIJ
La Conferencia Internacional del Trabajo (órgano principal de la OIT) tuvo en Ginebra, en 2012, su 101.ª reunión anual. Como parte de la agenda de trabajo, su Comisión de Aplicación de Normas (CAN) tenía previsto, como cada año desde 1926, revisar casos individuales de incumplimiento sobre la base del Estudio General de la Comisión de Expertos. Ese año estaba dedicado a los convenios fundamentales.
El grupo empleador de la CAN decidió oponerse a la selección de casos, basados en su desacuerdo con las interpretaciones de los órganos de control sobre el derecho de huelga y el C087. Esta oposición causó una situación inédita: no se pudieron revisar los casos de incumplimiento, lo que se calificó como una crisis institucional. Desde entonces, la CAN no ha hecho mención a la huelga en sus revisiones de casos posteriores.
Luego de más de una década de negociaciones, el Consejo de Administración de la OIT decidió remitir el asunto a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con base en el artículo 37 de la Constitución de la OIT. Al acudir, se le solicitó dictar una opinión consultiva que respondiera la siguiente pregunta:
“¿Está amparado el derecho de huelga de los trabajadores y de sus organizaciones en virtud del Convenio 87?”.
La decisión de la CIJ
Tras un procedimiento que, por la naturaleza tripartita de la OIT, contó con una amplísima participación de Estados, empleadores y trabajadores a través de comentarios escritos y audiencias públicas, la Corte decidió, en mayo de 2026, sobre el asunto.
La CIJ analizó rigurosa y estructuradamente el Convenio núm. 87 a partir de las reglas de interpretación previstas por la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados en su artículo 31.
Estas normas señalan que los tratados deben entenderse conforme al significado común de las palabras, en su contexto y teniendo presente el propósito del tratado. Esto se conoce como interpretación literal, sistemática y teleológica, aplicable como una única operación. Además, deben tomarse en cuenta los acuerdos y las prácticas posteriores de las partes, y las normas de derecho internacional aplicables a las partes.
La CIJ destaca que, aunque el C087 no contiene el término huelga, las palabras actividades y programas no pueden entenderse excluyentes de la misma. Por el contrario, en el contexto del Convenio, se debe entender incluida como una de las actividades principales utilizadas por los trabajadores para promover sus derechos e intereses (C087 art. 10):
“Garantizar la libertad de asociación como un medio para mejorar las condiciones de trabajo y alcanzar el progreso”.
Mientras que no existen acuerdos ni prácticas posteriores en el sentido exigido por la Convención, la CIJ sí destaca como normas aplicables, dada su extensión global, los Pactos de 1966 sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En ambos instrumentos, y especialmente en su interpretación por órganos autorizados, se entiende el derecho de huelga como parte esencial del derecho de libertad sindical.
Para apoyar su conclusión, la Corte aprovecha los medios auxiliares de interpretación. En este caso, consideró pertinentes: los trabajos preparatorios, la práctica estatal posterior, la doctrina de los órganos de control y los instrumentos regionales de derechos humanos. Todos, dice la CIJ, salvo los trabajos preparatorios (cuyo análisis no es conclusivo), respaldan la noción de que la huelga forma parte del C087.
Es especialmente relevante que, respecto a la doctrina de los órganos de control, la CIJ decide darle un gran peso (aunque también ratifica que no está obligada a seguirla), equiparable al de otros organismos creados para supervisar tratados concretos. Con esta apreciación, se convalida el rol y autoridad del sistema de control normativo de la OIT.
Lo que queda por decidir
La Corte concluyó (por 10 votos a 4) que el derecho a huelga está protegido por el C087. Esta declaración pone fin a este episodio crítico de la centenaria historia de la OIT.
Sin embargo, aunque la CIJ haya ratificado que el derecho a huelga está protegido por el Convenio 87, en el último párrafo de su argumentación también señala que su opinión no determina “el contenido preciso, alcance o condiciones de ejercicio del derecho de huelga”. Corresponderá a los mandantes, en un ejercicio de diálogo social tripartito, marcar la pauta sobre lo que no ha sido decidido por la CIJ.
Aunque los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo han salido fortalecidos, queda aún mucho camino para alcanzar “la paz permanente basada en la justicia social”.
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Anselmo Coelho Hernández no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.
– ref. La Corte Internacional de Justicia declara protegido el derecho a huelga – https://theconversation.com/la-corte-internacional-de-justicia-declara-protegido-el-derecho-a-huelga-283730
