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Europa aprueba el uso de la edición genética en plantas, aunque con limitaciones

Europa aprueba el uso de la edición genética en plantas, aunque con limitaciones

Source: The Conversation – (in Spanish) – By Lluís Montoliu, Investigador científico del CSIC, Centro Nacional de Biotecnología (CNB – CSIC)

PeopleImages.com/Shutterstock

El miércoles 17 de junio de 2026 se recordará como una jornada histórica para la biotecnología y la agricultura de Europa. El Parlamento Europeo tumbó, una por una, todas las enmiendas registradas por diferentes partidos políticos en contra del reglamento para regular el uso en plantas de las llamadas nuevas tecnologías genómicas (NGT, en sus siglas en inglés). Entre ellas se incluyen las herramientas CRISPR de edición genética.

Finalmente, y tras muchos años de aislamiento tecnológico, los agricultores europeos podrán beneficiarse, aunque con numerosas limitaciones, del cultivo de plantas que hayan sido editadas con CRISPR para generar otras mejor adaptadas, resistentes a plagas o con mayores índices de productividad. Podrán hacer lo que los agricultores y productores de la mayoría del resto de países vienen haciendo ya desde hace años.

Por lo tanto, en primer lugar, hay que alegrarse y celebrar este avance significativo.

Un jarro de agua fría y un despropósito científico

Repasemos cómo hemos llegado hasta aquí. Tras la aparición de las herramientas CRISPR de edición genética en 2012 y su diseminación universal en 2013, investigadores y productores vegetales imaginaban un futuro lleno de éxitos, con cultivos de plantas editadas genéticamente, más productivas, más resistentes a plagas, con nuevas características.

Pero en julio de 2018 el Tribunal de Justicia de la UE vertió un jarro de agua fría sobre estas expectativas cuando respondió a la pregunta sobre si la edición genética con CRISPR podía constituir una excepción a la legislación de organismos modificados genéticamente (OMG), como ya se había acordado anteriormente con plantas obtenidas por mutación química y por radiación. La pregunta fue formulada por un sindicato de agricultores franceses y el Gobierno francés, tradicionalmente contrarios a los avances biotecnológicos en agricultura.

El Tribunal de Justicia les dio la razón y sentenció que los organismos editados con CRISPR podían presentar los mismos riesgos para la salud humana y para el medio ambiente que supuestamente presentaban los transgénicos (aunque no se hubieran encontrado en ninguno de los muchos análisis realizados durante más de 20 años). En conclusión, no constituían una excepción y se les aplicaría la misma legislación aprobada en 2001 para OMG, cuando las herramientas CRISPR fueron descubiertas en 2012.

Todo un despropósito científico y, de facto, un bloqueo al empleo de estas tecnologías para los cultivos europeos. Porque, más que regular, la directiva europea de 2001 había rechazado todas las propuestas presentadas. Con una sola excepción: el maíz Bt (MON 810), transgénico y resistente a la plaga del taladro: se trata de la única planta OMG autorizada en la Unión Europea para su cultivo. En España se concentra la mayor parte de las hectáreas dedicadas a la producción de este maíz, que no resulta atacado por la plaga del taladro.

La comunidad científica reaccionó con rapidez rechazando esa sentencia y pidiéndole a la Comisión Europea que revisara cuanto antes la situación, que dejaba aislada a Europa de los potenciales beneficios de la tecnología CRISPR.

La Comisión Europea respondió tres años después, a través de un informe publicado en abril de 2021 en el que reconocía el problema y anticipaba que debería actualizarse la legislación para incorporar las nuevas tecnologías, como CRISPR. También indicaba que debería realizarse una consulta general a todos los sectores implicados en la producción de vegetales, constatando los intereses no solo científicos, sino económicos, sociales y políticos que concurrían en este tema.

Nuevas técnicas genómicas

No volvimos a saber nada más del asunto hasta el mes de julio de 2023, cuando la Comisión Europea publicó una primera propuesta para regular el uso de CRISPR y otras nuevas técnicas, que agrupó bajo el nuevo acrónimo de NGT (nuevas técnicas genómicas). Se distinguían dos grupos:

  • NGT-1: plantas con modificaciones genéticas simples, como las obtenidas mediante CRISPR, que podrían haberse obtenido mediante cruces tradicionales (aunque tras muchas generaciones y muchos años).

  • NGT-2: plantas con modificaciones genéticas más complejas, como las transgénicas, que no podrían haberse obtenido mediante cruces tradicionales.

El diablo, naturalmente, estaba en los detalles. Concretamente, en la definición de lo que era una modificación genética simple, para poder ser catalogada como NGT-1 y escapar a la legislación sobre OMG.

Un sinuoso camino hasta la aprobación definitiva

El complejo sistema de contrapesos políticos en la unión europea (UE) exige que este tipo de modificaciones legislativas sea aprobado por tres instituciones: la Comisión Europea, el Consejo Europeo de la UE y el Parlamento Europeo. En febrero de 2024 supimos que el Parlamento Europeo había aprobado la propuesta de la Comisión Europea en primera lectura, aunque introduciendo algunos cambios.

A continuación, el Consejo Europeo empezó a discutir el texto de la propuesta en los llamados trílogos, diálogos a tres bandas entre el Consejo Europeo, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo. De esa discusión se acordó un texto que finalmente fue adoptado por el Consejo Europeo el 21 de abril de 2026. Constituía la propuesta actualizada de la Comisión Europea en primera lectura, aceptando algunos de los cambios y rechazando otros. Finalmente, esta propuesta actualizada debía ser aprobada de nuevo por el Parlamento Europeo, en segunda lectura. Y eso fue lo que sucedió el pasado 17 de junio, cuando fueron rechazadas todas las enmiendas que pretendían tumbar la propuesta del reglamento sobre NGT. Al no poder ser rechazada, quedó, de facto, aprobada.

Múltiples excepciones y limitaciones

Esta nueva regulación entrará en vigor veinte días después de haberse publicado en el boletín de la Unión Europea, pero no se aplicará hasta pasados dos años. O sea, los agricultores no podrán beneficiarse de ella hasta 2028.

Es un buen principio, y deberíamos estar razonablemente satisfechos. Sin embargo, las limitaciones y excepciones que se han incluido para poder obtener la categoría NGT-1 –tras el debate político y más allá de las evidencias científicas– van a limitar los tipos de plantas editadas que puedan acceder a esta categoría.

Tres ejemplos de los criterios consensuados que aparecen en el reglamento aprobado, relativos a las plantas NGT-1, son:

  1. No tener más de 20 letras en su ADN sustituidas o insertadas. ¿Por qué 20? Aunque, por otro lado, se admite la posibilidad de eliminar o invertir fragmentos de ADN de cualquier tamaño. Incomprensible.

  2. No portar modificaciones genéticas encaminadas a que la planta sea resistente a herbicidas o a que produzca algún producto insecticida. ¿Por qué estas resistencias y no otras? Tengamos en cuenta que esos dos tipos de resistencias son las más extendidas en las plantas modificadas genéticamente.

  3. A pesar de considerarse indistinguibles de las variedades naturales, las plantas NGT-1 no podrán usarse en cultivos de agricultura ecológica. ¿Pero no habíamos quedado que eran equivalentes?

Es importante resaltar que estas mismas excepciones no existen en otros países, aunque tanto en Estados Unidos como en el Reino Unido también se especifican limitaciones para aceptar aquellas plantas indistinguibles de las convencionales de las que presentan un mayor número de cambios.

Por lo tanto, la aplicación de esos filtros limitará de alguna manera la competitividad de los agricultores europeos que, aunque (¡por fin!) podrán usar las herramientas CRISPR en sus cultivos, no las podrán emplear para todas las posibles aplicaciones, como sí pueden hacer sus colegas en otros países del mundo.

The Conversation

Los contenidos de esta publicación y las opiniones expresadas son exclusivamente las del autor y este documento no debe considerar que representa una posición oficial del CSIC ni compromete al CSIC en ninguna responsabilidad de cualquier tipo.

ref. Europa aprueba el uso de la edición genética en plantas, aunque con limitaciones – https://theconversation.com/europa-aprueba-el-uso-de-la-edicion-genetica-en-plantas-aunque-con-limitaciones-285632

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