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Por unas leyes migratorias justas, éticas y diversas, pero también respetuosas de la identidad nacional

Por unas leyes migratorias justas, éticas y diversas, pero también respetuosas de la identidad nacional

Source: The Conversation – (in Spanish) – By Tulio Alberto Álvarez-Ramos, Profesor/Investigador Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello. Jefe de Cátedra de Derecho Constitucional de la Universidad Central de Venezuela, Universidad Católica Andrés Bello

KinoMasterskaya/Shutterstock

Resalta el grado de superficialidad de las discusiones y la intolerancia que acompaña el tema de las migraciones. La explicación simple está en la manipulación política que implica la utilización de la argumentación amigo-enemigo y que mueve al máximo las pasiones humanas. Las políticas migratorias anunciadas por el presidente Trump (encarcelamientos, deportaciones, separación de familias) confirman esta tesis.

Toda acción debe partir de la preservación de los derechos fundamentales del inmigrante, lo que se traduce en un trato basado en su dignidad como persona, independientemente de su estatus legal. Bajo esta premisa se deben analizar las causas profundas de cada movimiento migratorio, tomando en cuenta también la necesidad de los países receptores de preservar su orden interno e integridad social.

Problemas y conflictos

Este es uno de los temas que enlaza los asuntos de seguridad nacional con la preservación de los derechos de las personas. El proyecto de ley de seguridad fronteriza, asilo e inmigración, presentado el 30 de enero de 2025 en Reino Unido, acompañó a la propuesta del gobierno laborista para:

  • Modernizar el sistema de asilo e inmigración.

  • Establecer un nuevo comando de seguridad fronteriza dentro del Ministerio del Interior.

  • Extender las medidas sobre prevención y erradicación de actos de terrorismo a los delitos relacionados con el tráfico de personas y los delitos transnacionales vinculados a la inmigración, con un memorando de derechos humanos.

Para la Unión Europea el tema de la migración es altamente conflictivo. Un ejemplo puntual fue la crisis de refugiados de 2015, que derivó en la decisión del Tribunal de Justicia de la UE que determinó el incumplimiento de obligaciones por parte de Hungría, Polonia y República Checa en el reparto de solicitantes de asilo llegados a Grecia e Italia.

En su alegato, dichos países se ampararon en el artículo 72 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), para privilegiar la responsabilidad que les incumbe en el mantenimiento del orden público y la salvaguarda de la seguridad dentro de sus fronteras.

El Alto Tribunal declaró que esa posición violentaba el principio de solidaridad y de reparto equitativo entre los países miembros de la Unión en materia de gestión de fronteras, asilo e inmigración que contempla el artículo 80 del mismo Tratado.

Un marco regulatorio insuficiente

Las declaraciones de derechos humanos advierten que en ellas se incluyen los derechos de los migrantes. La primera regulación internacional dirigida a su protección específica fue la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990). Posteriormente, se aprobaría el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular (2018), un documento no vinculante que ha funcionado, sobre todo, como declaración de intenciones.

En cambio, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Relativos a la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (2000) ha servido para tipificar los delitos transnacionales relacionados con las migraciones. Específicamente, la captación, el transporte, la transferencia, la acogida o la recepción de personas –mediante amenazas o el uso de la fuerza, el engaño o el abuso de poder, o aprovechándose de una situación de vulnerabilidad– con la finalidad de explotarlas.

También tipifica como delito facilitar la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual no es nacional o residente permanente, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.

La óptica interdisciplinaria

¿Se puede alejar de los extremos la discusión sobre migraciones? Considero válido asumir una filosofía de las migraciones similar a la reflexión sobre el cambio climático, que combine elementos de justicia, identidad cultural y ética social, y que considere también el pluralismo y el respeto de la diversidad.

No basta un enfoque exclusivamente jurídico. El problema de las migraciones es quizás uno de los desafíos más complejos que afronta hoy la humanidad. Por tanto, incluso el mejor orden jurídico aplicable debe considerar tanto las implicaciones morales de la solución que ofrezca al fenómeno migratorio como la necesaria atención a los fenómenos que derivan del choque cultural provocado por los movimientos migratorios.

Si las políticas migratorias restrictivas pueden considerarse un mecanismo de defensa de la identidad cultural también se debe analizar si existe una obligación moral de acoger a los migrantes.

Quizás valga la pena partir de las palabras de Juan Pablo II para la Jornada Mundial del Emigrante de 1996 (y todavía vigentes hoy):

“El actual desequilibrio económico y social, que alimenta en gran medida las corrientes migratorias, no ha de verse como una fatalidad, sino como un desafío al sentido de responsabilidad del género humano”.

Y también aceptar que un mundo sin fronteras es una utopía en el siglo XXI.

The Conversation

Tulio Alberto Álvarez-Ramos no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.

ref. Por unas leyes migratorias justas, éticas y diversas, pero también respetuosas de la identidad nacional – https://theconversation.com/por-unas-leyes-migratorias-justas-eticas-y-diversas-pero-tambien-respetuosas-de-la-identidad-nacional-248965

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