Source: The Conversation – (in Spanish) – By Antonio L. Manzanero, Profesor de Universidad. Director del Grupo de Investigación en Psicología del Testimonio., Universidad Complutense de Madrid
Recientemente, el Tribunal Supremo anuló la última de las condenas de Ahmed Tommouhi, quien junto a Abderrazak Mounib fue identificado erróneamente por varias víctimas como el autor de unas agresiones que no cometió, tal y como demostró su ADN. El primero cumplió 15 años de prisión, y el segundo murió encarcelado.
A pesar de que, afortunadamente, el grave error que cometió la justicia con Ahmed y Abderrazak no es la norma, lo cierto es que los falsos culpables son una trágica realidad en el mundo, y España no es una excepción, según estudios recientes.
Muchos de esos errores tienen su origen en el desconocimiento acerca de las características de la memoria de los testigos por parte de los profesionales vinculados al ejercicio del Derecho.
Sentencias que dependen de los recuerdos
Hay que tener en cuenta que la prueba testifical (declaraciones e identificaciones) tiene un gran peso en el sistema de justicia, aunque una baja validez. Su falta de solidez se debe a que las declaraciones e identificaciones aportadas por los testigos se sustentan en su capacidad para recordar los hechos y a las personas implicadas en ellos, esto es, en su memoria.
Y ahí es donde encontramos los pies de barro de la rueda de reconocimiento. Esta herramienta persigue identificar a una persona como presunta autora de un delito y se realiza presentando al testigo o víctima una serie de personas con características similares al sospechoso, para que puedan señalar si el autor se encuentra entre ellas. Pero basa su eficacia en la memoria, un proceso constructivo y dinámico sobre el que influye una enorme cantidad de factores.
Recuerdos “distorsionados” de la realidad
Nuestros recuerdos quedan muy lejos de representar literalmente la realidad. Más bien acaban siendo una mala caricatura de nuestras vivencias, que se distorsionan por efecto del paso del tiempo, de la cantidad de veces que las recordamos y de la nueva información que nos llega con posterioridad a los hechos.
De hecho, esos recuerdos desvirtuados o falsas memorias forman parte del funcionamiento normal de la memoria.
Además, al identificar a una persona nuestro cerebro pone en marcha una serie de procesos muy específicos, no solo de memoria, sino también perceptivos, atencionales, motivacionales y de pensamiento.
Por otro lado, la capacidad para reconocer caras puede verse alterada en algunas personas, un trastorno conocido como prosopagnosia del que escribió largo y tendido el neurólogo británico Oliver Sacks.
Reducir el margen de error
Si recordar, identificar y describir a una persona cualquiera con la que nos hemos cruzado en el pasado puede llegar a ser algo complicado, cuánto menos lo será si se trata del autor de un delito, y nosotros su víctima.
De hecho, la tarea de identificar a un presunto delincuente es una de las más complejas y difíciles que se puede pedir a los testigos y víctimas, y por ello más propensa a fallos.
Para intentar reducir el margen de error, se han desarrollado procedimientos específicos que facilitan la conducción de las diligencias de identificación y ayudan a valorar las respuestas que ante ellas emiten los testigos.
Estas propuestas incluyen las reglas específicas que se deberían seguir para minimizar la probabilidad de que se identifique erróneamente a un inocente como autor de un delito.
Así, a partir de estudios científicos desarrollados durante las últimas décadas, se conoce que las ruedas de reconocimiento deberían contener entre seis y doce personas, y un único sospechoso. Por otro lado, todos sus componentes deberían ajustarse a la descripción que previamente hizo el testigo del delito.
También se ha probado que las ruedas no deberían demorarse demasiado, porque basta que transcurran unos meses para que la capacidad para identificar a una persona con la que solo hemos interactuado unos pocos minutos sea prácticamente nula. Sobre todo si la interacción se produjo en unas condiciones perceptivas y emocionales desfavorables.
Además, se ha evidenciado la falta de capacidad para identificar a una persona solo por su voz o a partir de un único rasgo.
Señalados sin una justificación válida
Si no se toman esas medidas, e incluso tomándolas, el resultado en una rueda de reconocimiento puede ser erróneo, dando lugar a un falso culpable.
Un ejemplo lo tenemos en el caso de Rafael Ricardi, un hombre que estuvo encarcelado por un delito de violación que no cometió durante 13 años. Ricardi fue condenado en virtud del reconocimiento fotográfico y de voz realizado por la víctima. Además, la acusación se apoyaba en un informe de ADN realizado en 1995 por el Instituto Nacional de Toxicología en el que se decía que se habían encontrado alelos (forma alternativa de un gen) del semen del acusado, aunque también había otros que no se correspondían ni con el acusado ni con la víctima.
Hubo que esperar más de una década para demostrar, a través de informes realizados con mayores avances tecnológicos, que Rafael Ricardi no había cometido el delito por el que había sido condenado. Lo más sorprendente es que se confió en los testigos a pesar de que los autores del delito habían cometido las agresiones con un pasamontañas cubriéndoles el rostro.
Factores que inducen al error
La culpa de estos errores judiciales está muy repartida. Además de la actuación del testigo, otra parte de la responsabilidad cae en la propia administración de justicia.
Por ejemplo, la formación inadecuada de las ruedas de reconocimiento, donde el sospechoso es el único que se ajusta a la descripción, mientras el resto de componentes no, puede influir en el testigo.
El mismo efecto pueden tener unas instrucciones sesgadas por parte de los funcionarios públicos durante la rueda de reconocimiento, ya que pueden hacer pensar a los testigos que el autor del delito está presente, incrementando su tendencia a señalar.
El efecto de interferencia de las fotografías
También las identificaciones previas utilizando fotografías pueden alterar el resultado de las ruedas de reconocimiento posteriores.
Imaginemos que durante una investigación policial mostramos a la víctima un centenar de fotografías. Cuantas más se muestren, mayor efecto de interferencia se produce sobre el recuerdo que los testigos tienen sobre la apariencia del autor del delito, y mayor es la probabilidad de que alguno tenga un cierto parecido con esa persona que se busca.
Cuando se haya realizado la identificación, la policía procederá a poner a la persona señalada a disposición judicial, y la víctima tendrá que identificarla de nuevo en una rueda de reconocimiento. La probabilidad de que sea identificada de nuevo es casi total, incrementando la seguridad en su respuesta.
En todo este proceso, lo que de verdad está ocurriendo es que la víctima está señalando a la persona que vio en fotografía, la cual no tiene por qué ser necesariamente la que cometió el delito. Hay que tener en cuenta que la víctima vio la fotografía en mejores condiciones perceptivas, atencionales y emocionales que las presentes durante la ocurrencia del delito.
Por otro lado, la imagen de la fotografía puede reemplazar en la memoria de los testigos a la del autor por un efecto de interferencia.
En definitiva, ni el hecho de que la víctima señale de nuevo al presunto culpable, ni la demostración de una mayor seguridad a la hora de identificar al autor, hacen que aumente el valor probatorio de la rueda de reconocimiento. La seguridad que expresan los testigos en sus identificaciones está relacionada con la repetición de la tarea, la motivación, los factores de personalidad e incluso con la ideología, pero poco tiene que ver con la exactitud de los recuerdos.
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Antonio L. Manzanero no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.
– ref. Memoria y errores judiciales en las ruedas de reconocimiento – https://theconversation.com/memoria-y-errores-judiciales-en-las-ruedas-de-reconocimiento-256827

