Source: The Conversation – (in Spanish) – By David Casado-Neira, Titular de universidad de sociología, Universidade de Vigo

Hay nombres que se usan por acuerdo común, como niñas y niños, adolescentes, jóvenes o menores de edad. La cosa parece estar clara. Pero hay un problema: son categorías desiguales que se entrecruzan. En algunas ocasiones se usan como sinónimos, otras de forma complementaria y otras, excluyente.
A veces, la palabra menor se utiliza con cierta connotación negativa, es burocrática y poco empática. Aparece frecuentemente en los medios de comunicación en noticias sobre infracciones, vulnerabilidades o conflictos.
Actualmente hay un rechazo a usar “menores de edad” para referirse a las niñas, niños y adolescentes. La acusación es de adultocentrismo e infravalorización. De hecho, México, desde 2023, ha prohibido el uso de “menor” para respetar los principios de interés superior y derechos a la igualdad y no discriminación. A la vez que, constitucionalmente, establece la niñez hasta los 12, la adolescencia hasta los 18 y la minoría de edad en los 18 años. No se puede usar la palabra, pero siguen siendo menores. Un lío.
Ni siquiera el nombre de la Convención sobre los Derechos del Niño –Convention on the Rights of the Child– está exento de controversia. El genérico children –niños– hoy nos resulta excluyente de las niñas y de las personas no binarias.
¿Cuál es la definición de “niño”?
La Convención define así al niño: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. Si no se establece a quién se aplican estos derechos, la Convención sería casi papel mojado.
En esta definición hay tres elementos fundamentales:
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Ese límite de edad se aplica a los objetivos de la Convención, no de forma abstracta.
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Es extensible a todos los seres de la especie Homo sapiens.
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Establece que el “niño” es una persona jurídica autónoma en base a la edad oficial (la del registro de nacimiento).
Este último punto no es banal. Es precisamente su identificación lo que permite que a alguien le sean reconocidos o no estos derechos. Sin una edad oficial no hay derechos que valgan. De ahí la importancia y trascendencia de las pruebas de determinación de edad en menores sin identificación. Sobre todo en circunstancias como un juicio, cuando se decide si alguien es juzgado como persona adulta o no.
En la Constitución española también se establece que la minoría de edad ocupa de los 0 hasta los 18 años cumplidos: “Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años”. Precisamente se ha definido la infancia, la niñez o la adolescencia por oposición al mundo adulto.
Un actor social con voz propia
Desde 1989, la Convención ha definido al “niño” como una persona jurídica que puede ejercer y reclamar sus derechos. Esto ha provocado una mayor concienciación sobre su situación e impulsado debates sobre esos derechos. Emerge un actor social con voz propia.
Históricamente, en Europa la definición del menor era como hija o hijo, en base a su pertenencia familiar. Hasta que se emancipase al fundar una familia propia, la responsabilidad recaía en los cabezas de familia. Ahora, al “niño” se le reconoce como sujeto de derecho propio, independientemente de la familia y condición social. Desde que nace es un sujeto (un futuro ciudadano) con derechos específicos.
Todo esto nos pone ante el dilema de cómo nombrar a las personas no adultas. No nombrar no es una solución, como tampoco lo son los eufemismos, que nombran lo mismo con otras palabras.
Qué palabras podemos usar
¿Se puede cambiar la realidad solamente usando otras palabras? Se abren tres escenarios:
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La confluencia del mundo del “niño” con el del adulto. Esto supondría su disolución o, en otras palabras, la desaparición de la niñez.
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Un simple cambio de nombre, una denominación aparentemente más neutra y empática. Se seguiría perpetuando el principio de “no adulto” bajo otro nombre.
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El reforzamiento de un estatus propio, lo que implicaría seguir siendo identificado como diferente al adulto, pero no discriminado, sino con mayor peso social.
Infantes, niñas y niños, preadolescentes, adolescentes y jóvenes
La alternativa de usar “niñas, niños y adolescentes” no está exenta de dificultades. Se refieren a unas u otras franjas de edad dependiendo del ámbito desde el que se habla. De acuerdo al desarrollo cognitivo, estadio sensomotor (0-2 años), preoperacional (2-7), de operaciones concretas (7-12) y formales (de los 12 en adelante), y son franjas aproximadas.
La Organización Mundial de la Salud diferencia entre infantes (neonato, desde el nacimiento hasta 1 mes; bebé, de 1 mes a 1 año), niñas y niños (que incluye primera infancia, 1-5 años; infancia media, 5-10 años; preadolescentes, 10-15; adolescentes, 15-19 y jóvenes (de 15 a 24). Si atendemos a la madurez sexual, no coincide, y las franjas son aún más difusas y variables: a partir de los 8 años en niñas y 9 en niños. Y el aspecto físico en las proximidades a la adultez o en la pubertad tampoco ayuda a ser precisos en establecer la edad.
Sujetos de derechos propios
La discusión, abierta y fundamental, gira en torno al adultocentrismo, la discriminación por edad (edadismo) y la falta de reconocimiento de derechos o de capacidad.
Menor de edad hace referencia a quién se beneficia de unos derechos específicos, no a las características innatas de una persona. Llamémoslas niñas y niños, adolescentes o de otra forma, pero tienen que ser identificados por su edad para ser reconocidos como sujetos de derechos propios. Una alternativa podrían ser pruebas de madurez, pero eso sería otra historia.
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Las personas firmantes no son asalariadas, ni consultoras, ni poseen acciones, ni reciben financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y han declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado anteriormente.
– ref. ¿Son menores, adolescentes o niños? El debate sobre cómo nombrar la minoría de edad – https://theconversation.com/son-menores-adolescentes-o-ninos-el-debate-sobre-como-nombrar-la-minoria-de-edad-281700
