Source: The Conversation – (in Spanish) – By David Jiménez Castaño, Profesor permanente laboral de la Facultad de Filosofía de la Universidad de Salamanca, Universidad de Salamanca

Aunque vivió entre 1483 y 1546, el burgalés Francisco de Vitoria es reconocido como uno de los precursores de la teoría de los derechos humanos y de las relaciones internacionales. Aprovechando que en este 2026 celebramos el quinto centenario de la fundación de la Escuela de Salamanca, el movimiento intelectual que él mismo puso en marcha gracias a su docencia en la universidad del río Tormes, queremos recuperar una tesis central de su pensamiento: el ius communicationes o derecho a la comunicación.
Este principio aparece por primera vez en su Relección sobre los indios de 1539 y será clave para justificar la presencia española en América. Además, también es de gran utilidad para analizar casos tan actuales como el cierre del estrecho de Ormuz, la regularización de inmigrantes aprobada en España o la política arancelaria del gobierno de Donald Trump.
El alcance global de la sociabilidad natural del ser humano

Luis Rogelio HM/Wikimedia Commons, CC BY-SA
Para nuestro autor, el ser humano es una criatura que, debido a su frágil condición natural, viene al mundo en desventaja respecto a otros animales. Sin embargo, el hecho de estar dotado de razón y lenguaje le confiere una dignidad superior al del resto de criaturas y una oportunidad única para superar dichas carencias a través de la cooperación con sus semejantes.
Los individuos se agrupan así en sociedades en las que, intercambiando el fruto de su trabajo, pueden cubrir sus necesidades básicas y prestarse ayuda recíprocamente. Esto va más allá de la mera satisfacción egoísta de necesidades materiales: gracias a la palabra, la convivencia y el reconocimiento mutuo se crea una amistad natural entre los habitantes de una misma república.
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Ahora bien, esta simpatía natural que siente el ser humano hacia sus semejantes, ese respeto hacia la dignidad de sus iguales, no se agota dentro de las fronteras nacionales en las que desarrolla su vida. Nos agrupamos en repúblicas para hacer que la prestación del mutuo socorro sea más práctica y eficiente, pero la amicitia desborda estos límites y se extiende por todo el orbe. Así lo señalaba Vitoria en su Relección sobre el poder civil de 1528.
En este sentido, se puede afirmar que la humanidad es una y que el carácter global de nuestra especie condiciona las relaciones entre individuos y entre pueblos.
Relación del ius communicationis con el derecho natural y de gentes
La ley natural es aquella con la que Dios hace que la naturaleza siga su voluntad. Determina que el sol salga todos los días o que los seres vivos nazcan, crezcan, se reproduzcan y mueran.
Ahora bien, Dios habla a cada criatura de acuerdo con su propia esencia, algo que, en el caso del ser humano, implica su racionalidad. Así, aquellas personas que se toman la molestia de reflexionar al actuar saben que tienen que procurar su propia conservación, pero sin hacer a los demás lo que no les gustaría que les hicieran a ellos.
Esto último vuelve a poner de relieve la sociabilidad natural del hombre y demuestra que esta ley natural es un antecedente claro de nuestros actuales derechos humanos. Para Vitoria, la ley natural debe aplicarse en cada país a través de la ley civil que ordena la convivencia entre los miembros de una misma sociedad.
Mientras que el derecho natural atañe a todos los hombres y mujeres, el derecho de gentes rige las relaciones entre los pueblos. Es decir, como no existe una sociedad de naciones, estas deben coordinarse sin la oportunidad de acudir a ningún poder superior. Por tanto, las normas que, de acuerdo con la ley natural, pueden garantizar la pacífica coexistencia entre naciones deben componen el derecho de gentes.
En este sentido, el ius communicationis, el derecho a la libre comunicación, sería un derecho de gentes porque garantiza eficientemente la ayuda mutua entre toda la humanidad.
Sobre el derecho a la libre circulación de las personas
Una primera formulación del ius communicationis permite la libre circulación de personas. A juicio de Vitoria, cualquier individuo puede moverse por el mundo siempre y cuando no viole las leyes civiles de la sociedad receptora.
Y no solo eso. La nación que los recibe está también obligada a hospedar a los viajeros y, en caso de causa motivada, albergarlos y protegerlos. Aquí entrarían, por ejemplo, situaciones que dieran pie a la solicitud de asilo político o la acogida de personas sin recursos.
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Incluso si no se diera ninguno de los casos anteriores, Vitoria asegura que cualquiera que resida largo tiempo en una sociedad receptora –o sus descendientes– tendría derecho a que se le concediese la ciudadanía. Lo más interesante es que ningún gobernante podría impedir esta libre circulación de personas; el que lo hiciese se convertiría en tirano y podría ser sancionado por la comunidad internacional.
Así, el pensamiento de Vitoria colisiona con el trato que el gobierno de Trump está dando a los inmigrantes en territorio estadounidense y, sobre todo, el comportamiento del ICE. También contradice a aquellos que en España criminalizan a los inmigrantes, proponen excluirlos de las coberturas y ayudas sociales o se oponen a la acogida de menores. En cambio, la regularización de quienes demuestran tener arraigo en otro país que no es el suyo y haber contribuido al desarrollo económico encajaría con su propuesta.
Si la humanidad es una y todos tenemos la obligación de socorrer a nuestros iguales, negarle ayuda al prójimo sería contrariar la voluntad de Dios.
Sobre el derecho a la libre circulación de las ideas y las cosas
Pero no solo aseguramos nuestra supervivencia y la del resto de la humanidad permitiendo que las personas transiten entre naciones. El libre comercio de mercancías e ideas también contribuye a ello.
Gracias al comercio, las sociedades tienen acceso a bienes desconocidos o que escasean en su territorio. Lo mismo sucede con el intercambio de conocimientos. Vitoria piensa fundamentalmente en la libre predicación del Evangelio en América por parte de los españoles, pero su tesis puede hacerse extensiva a otros casos. Tampoco en esta situación pueden los gobiernos impedirle a sus ciudadanos que comercien con extranjeros o reciban las ideas que estos quieran transmitirles pacíficamente. Si lo hiciesen se estarían oponiendo al derecho natural y de gentes y podrían ser coaccionados por el resto de naciones para que cesaran en su actitud.
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Relacionar la actualidad con lo que se ha señalado hace un momento no es complicado. Resuena en las prácticas arancelarias que dificultan el libre comercio entre Estados Unidos y el resto de los países o en el cierre del estrecho de Ormuz por parte de Trump e Irán. También en el control de internet que ejercen algunos Estados.
De hecho, algunos estudiosos creen que el ius communicationis de Vitoria podría ser útil todavía para reglar internacionalmente el flujo de información en la red o para legislar una futura colonización del espacio.
No está mal para alguien que elaboró estos pensamientos hace cinco siglos.
Este artículo surge de la colaboración con la Fundación Ignacio Larramendi, institución centrada en desarrollar proyectos relacionados con el pensamiento, la ciencia y la cultura en Iberoamérica con el objetivo de ponerlos a disposición de todo el público.
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David Jiménez Castaño recibe fondos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de un proyecto de investigación del programa Generación de Conocimiento.
– ref. ¿Son moralmente correctas las políticas arancelarias, la persecución de inmigrantes o su regularización? Francisco de Vitoria tiene la respuesta – https://theconversation.com/son-moralmente-correctas-las-politicas-arancelarias-la-persecucion-de-inmigrantes-o-su-regularizacion-francisco-de-vitoria-tiene-la-respuesta-282078
