Source: The Conversation – (in Spanish) – By Izaskun Álvarez Cuartero, Catedrática de Historia de América, Universidad de Salamanca

Este año se celebra el quinto centenario del inicio de la docencia de Francisco de Vitoria como catedrático de prima de Teología en la Universidad de Salamanca y, por consiguiente, la conmemoración del inicio de la Escuela de Salamanca. El dominico impartió varias relecciones que habrían de convertirse en la piedra angular del debate sobre la presencia de los castellanos en América.

Raúl Hernández González/Wikimedia Commons, CC BY
La relectio (lección que se repetía para profundizar con mayor reflexión en una materia) fue un método habitual en la práctica docente de Vitoria. Las relecciones relacionadas con los asuntos de las Indias fueron cuatro: la Relectio prior de Indis recenter inventis (Relección primera de los indios últimamente descubiertos), conocida abreviadamente como Relectio de Indis (Sobre los indios), fue pronunciada originalmente en 1539, aunque algunas fuentes la sitúan un año antes.
En ese mismo curso pronunció la Relectio posterior de iure belli Hispanorum in barbaros (Relección segunda de los indios o del derecho de guerra de los españoles a los bárbaros), a la que siguieron De temperatia (Sobre la templanza) y Relectio de magia (Sobre la magia). Sus discípulos recopilaron las notas y apuntes para publicar póstumamente estas lecciones, un texto que dio lugar a una primera edición editada en 1557 por el impresor Jacques Boyer en Lyon.
La recepción historiográfica de Francisco de Vitoria (1483-1546) se ha inclinado a consolidar una imagen hagiográfica, que lo presenta como defensor de los indígenas y fundador del derecho internacional, en disputa con la figura de Hugo Grocio. Esta circunstancia, sin embargo, resulta no solo limitante y reduccionista, sino que tampoco obedece a una lectura minuciosa de los textos recogidos por sus discípulos.
La aproximación dominante a su obra continúa siendo, en gran medida, conservadora y acrítica. Y así, favorece un discurso que omite deliberadamente los mecanismos jurídicos y teológicos que encierran las relecciones de Vitoria para dar luz verde a la ocupación y dominio de las Indias.
Deber de intervenir, derecho de llegar
Una de las omisiones más llamativas en los estudios sobre la colonización en Vitoria es la exclusión sistemática de De temperatia, lección que no puede ir separada de De Indis, porque ambas están íntimamente relacionadas.
En De temperatia se abordan los sacrificios humanos y la antropofagia. El argumento central es que dichas prácticas violaban el derecho natural al atentar contra la vida y la dignidad humanas. Por tanto, los estados cristianos tenían el derecho y el deber de “caridad” de intervenir para proteger a las víctimas inocentes. Este razonamiento constituye uno de los títulos de dominación más firmes del entramado discursivo de Vitoria; es, sin duda, la llave maestra que permitió modular y legitimar el régimen virreinal. Su persistente omisión en los análisis dedicados a su obra no es inocente: suprime la arquitectura argumentativa más eficaz sobre la que descansa la justificación de la colonización.

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El segundo dispositivo discursivo central en su obra es el ius communicationis, el derecho a viajar y comerciar que el dominico esgrimió para legitimar la llegada y presencia castellana en América. Según esto, si las poblaciones originarias se oponían, violaban el derecho natural, lo que a su vez legitimaba la guerra justa. Este binomio y la articulación de ambas tesis –intervención castellana para impedir los sacrificios y el derecho que otorgaba el ius communicationis– construyó una coherente justificación colonial para las ambiciones de la monarquía hispánica.
Llama la atención que esta lectura esté ausente de las celebraciones de Vitoria, más centradas en auparlo como fundador del Derecho internacional por ser responsable de De Indis. Aquí afirmaba que los dueños legítimos de sus tierras eran los naturales y que ni el papa ni el emperador tenían derecho universal sobre América, una tesis revolucionaria para la época, desde luego.
De temperatia y De ius communicationis, así como De magia posterior, una de las relecciones menos conocida, sirvieron de bloque monolítico para luchar contra los sacrificios rituales, la antropofagia y la extirpación de las idolatrías. Llama la atención que estos tres textos continúen vivos en la actualidad en el espejismo imperial del imaginario español.
Cómo definía a los indígenas
El elemento más revelador de la argumentación vitoriana, y el que mejor ilustra su función colonial efectiva, es el uso que hace de las categorías jurídicas de amens y miser. El término amens, proveniente del latin a-mens, designaba en el derecho romano y medieval a quien carecía de capacidad racional suficiente para gobernarse a sí mismo. Era el equivalente a la interdicción civil por enfermedad mental. El amens no podía celebrar contratos, administrar sus bienes, ni tomar decisiones jurídicamente válidas sin la intermediación de un tutor.

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Lo que Vitoria realiza con este concepto es de una eficacia jurídica notable: coloca a los indígenas en el límite de esa categoría sin declararlos formalmente amentes. En la “cuestión cuarta” de De Indis señala que los bárbaros “no son amentes, sino que a su modo tienen el uso de la razón”, para afirmar luego, en el “Tercer título legítimo”, que “distan muy poco de los niños, por lo cual no son aptos para constituir o administrar una república legítima”. La argucia conceptual es precisa al situarlos en esa zona liminal y produce el mismo efecto jurídico que la amentia plena, justificando que otros los gobiernen.
Frente a este paradigma, el miser designa al hombre desamparado, cuya vulnerabilidad no remite a la ausencia de razón, sino a una situación circunstancial de desamparo. Para Bartolomé de las Casas, el indígena era racional y se hallaba en estado de miseria a causa de la violencia colonial, no por defecto de sus naturales. La tutela que se deriva del estatuto de miser es, por tanto, provisional y exige reparación. Si el indígena es amens, la tutela es indefinida e irremediable.
Esta distinción estructura el núcleo del debate sobre su naturaleza en la primera modernidad colonial. En la práctica, predominó la lógica de Vitoria. Sin embargo, la legislación adoptó el lenguaje más compasivo del miser, que convertía a las poblaciones indígenas en personae miserabile. La distancia entre el lenguaje compasivo y la función colonial real es, en última instancia, el terreno que una lectura crítica de Vitoria está obligada a cartografiar.
Este artículo surge de la colaboración con la Fundación Ignacio Larramendi, institución centrada en desarrollar proyectos relacionados con el pensamiento, la ciencia y la cultura en Iberoamérica con el objetivo de ponerlos a disposición de todo el público.
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Izaskun Álvarez Cuartero es miembro de la Asociación Española de Americanistas.
– ref. Francisco de Vitoria y el dominio colonial en América – https://theconversation.com/francisco-de-vitoria-y-el-dominio-colonial-en-america-283174
