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Si incendiar un monte puede costar hasta 20 años de cárcel, ¿por qué apenas hay condenas?

Si incendiar un monte puede costar hasta 20 años de cárcel, ¿por qué apenas hay condenas?

Source: The Conversation – (in Spanish) – By Alfredo Abadías Selma, Coordinador del Máster en Derecho penal económico UNIR. Profesor de Derecho penal y Criminología, UNIR – Universidad Internacional de La Rioja

arafatmyt/Shutterstock

Provocar un incendio que ponga en peligro la vida de alguien puede castigarse en España con hasta veinte años de prisión, la misma pena que un homicidio. Sin embargo, entre 2021 y 2025 los tribunales españoles dictaron solo 478 sentencias condenatorias por incendios forestales. Menos de cien al año, en un país donde arden cada verano decenas de miles de hectáreas. Solo hay que ver los violentos incendios que han tenido lugar en los últimos días en todo el territorio español.

Esa desproporción entre la dureza de la ley y su escaso uso real resume el problema. El derecho penal español castiga los incendios con enorme severidad sobre el papel, pero casi nunca llega a aplicarse. Y mientras tanto, el cambio climático está convirtiendo el fuego en un fenómeno que nuestras leyes, escritas en 1995, no previeron.

Un Código Penal pensado para otro fuego

Cuando el legislador diseñó los delitos de incendio, tenía en mente una imagen concreta: alguien prende un fuego en un sitio determinado, el fuego se extiende hasta cierto punto y los bomberos lo apagan. Un suceso a escala humana con un culpable identificable.

Ese modelo se ha quedado antiguo. El verano de 2025 lo demostró. En España ardieron en 2025 unas 350 000 hectáreas según el Ministerio para la Transición Ecológica y cerca de 400 000 según los satélites del sistema europeo EFFIS.
Fue, además, la peor campaña jamás documentada en la Unión Europea, con más de un millón de hectáreas quemadas. Y la extinción dejó de ser cosa solo de los bomberos: la Unidad Militar de Emergencias intervino de forma casi sistemática. En verano de 2026, los incendios se han multiplicado por seis entrando varias regiones en emergencia nacional.

El problema no son las penas, es la prueba

Aquí está la clave que suele perderse en el debate público. Después de cada gran incendio se pide endurecer las penas. Pero las penas ya son durísimas y apenas se aplican.

¿Por qué? La Fiscalía lo explica sin rodeos: la dificultad de la prueba. Investigar un incendio en el monte es enormemente complicado. El propio fuego destruye los rastros, la lluvia y el viento degradan lo que queda, y no suele haber testigos ni cámaras. Se puede sospechar de alguien; otra cosa es demostrar ante un juez que fue esa persona quien encendió la cerilla.

El resultado es un sistema que amenaza mucho y condena poco. Los penalistas llamamos a esto derecho penal simbólico: normas que tranquilizan a la opinión pública pero no cambian nada sobre el terreno. Subir de veinte a veinticinco años una pena que casi nunca se impone no reduce ni una hectárea quemada.

Una laguna difícil de justificar

Desde 2010, en España las empresas pueden ser penalmente responsables de determinados delitos: no solo el empleado que comete el hecho, también la sociedad, si es que el delito se produjo por una mala organización interna. Es lo que han impulsado los programas de compliance.

Pues bien, los delitos de incendio no están en esa lista, no se contemplan dentro de esos casos. Una empresa no puede ser condenada penalmente por un incendio forestal, por mucho que el fuego se haya originado por su negligencia organizativa.

Cuesta explicar el contraste. Si una compañía contamina gravemente un río, responde penalmente. Si esa misma compañía provoca un incendio que arrasa un espacio protegido –por ejemplo, por no desbrozar la vegetación bajo sus líneas eléctricas–, queda fuera del Código Penal. El daño ambiental es equiparable; la respuesta jurídica, no.

Corregirlo sería sencillo: bastaría con ampliar una remisión que ya existe en el artículo 358 bis, que establece que las penas y medidas especiales previstas para los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente también se aplican a los delitos de incendio. Y tendría un efecto práctico inmediato, porque obligaría a las empresas del sector eléctrico, forestal y agrícola a organizarse para prevenir incendios, igual que hoy se organizan para prevenir la corrupción o el blanqueo.

Cuatro medidas importantes

La gravedad de los incendios justifica la necesidad de aplicar el derecho penal. Pero debe ser el último recurso, no el primero ni el único. Y para que sirva de algo, harían falta cuatro medidas concretas:

  1. Una ley más precisa. El Código Penal agrava el castigo cuando el incendio afecta a una “superficie de considerable importancia” o causa “graves efectos erosivos”. Nadie sabe exactamente qué significa eso. Cada tribunal lo interpreta a su manera, y de ello depende que la pena sea de uno a cinco años o de tres a seis.

  2. Jueces y fiscales especializados. Estos casos exigen entender informes periciales sobre comportamiento del fuego, erosión de suelos y daño ecológico. No es materia improvisable.

  3. Medios de investigación. Es el punto decisivo. Sin unidades policiales especializadas, con formación y equipos para trabajar sobre un terreno calcinado, seguiremos teniendo leyes severas y sentencias escasas. Investigar bien es lo que convierte una norma en una condena.

  4. Prevención. La mayoría de los grandes incendios no se explican solo por quien los inicia, sino por la enorme cantidad de combustible vegetal acumulado tras décadas de abandono rural. Un monte gestionado, arde; un monte abandonado, explota.

Hay una idea que resume todo esto: los incendios se apagan en invierno. Es decir, en los meses fríos, con desbroces, gestión forestal y planificación. El verano solo enseña lo que no se hizo antes.

El Código Penal tendrá que adaptarse a una realidad que no existía cuando se escribió. Pero conviene no engañarse: ningún artículo apagará un incendio de sexta generación. Eso solo lo consigue un territorio cuidado y unos medios suficientes para vigilarlo, investigarlo y defenderlo.

The Conversation

Alfredo Abadías Selma no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.

ref. Si incendiar un monte puede costar hasta 20 años de cárcel, ¿por qué apenas hay condenas? – https://theconversation.com/si-incendiar-un-monte-puede-costar-hasta-20-anos-de-carcel-por-que-apenas-hay-condenas-288161

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