Source: The Conversation – (in Spanish) – By Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador Ramón y Cajal. Derecho de la Biodiversidad., Instituto de Estudios Sociales Avanzados (IESA – CSIC)
La política ambiental se ha convertido en un campo de batalla ideológico. Bajo el lema de la “simplificación administrativa” y la lucha contra el “fanatismo climático”, las opciones de ultraderecha tanto en España como en otros países europeos y en Estados Unidos proponen una desregulación significativa de la normativa ambiental vigente, orientada a favorecer sectores como el agrícola intensivo, la caza, la tauromaquia y la energía.
Sin embargo, estas propuestas de desregulación no se producen en un vacío jurídico. El derecho ambiental moderno está blindado por el principio de no regresión. Este principio fundamental establece que, una vez alcanzado un nivel de protección ambiental, no se puede retroceder, eliminando o debilitando las normas existentes, salvo justificaciones excepcionales y científicamente demostradas.
El principio de no regresión: un blindaje necesario
A nivel internacional y europeo, aunque no siempre está recogido en un solo tratado global, el principio de no regresión se fundamenta en resoluciones y directrices como la Declaración de Estocolmo (1972) y la Declaración de Río +20 (2012).
En el ámbito de la Unión Europea, su cumplimiento se deriva de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que exigen un alto nivel de protección medioambiental. Funciona como un mandato limitante para evitar que los poderes públicos reduzcan los estándares de protección ya alcanzados.
En España, este principio se deriva del artículo 45 de la Constitución, que obliga a los poderes públicos a velar por la utilización racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente. Se incluye de forma explícita en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que lo establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas.
En la vía jurisprudencial, ha sido desarrollado y consolidado como un límite para el legislador y los planes urbanísticos por órganos como el Tribunal Supremo. Destacan sentencias clave como la sentencia de 22 de marzo de 2023, que fija la doctrina sobre la no regresión en la planificación territorial (abarcando el ámbito ambiental).
Los ejes de la desregulación
La propuesta de estos grupos políticos en materia ambiental se centra en eliminar lo que denominan “burocracia verde”. Esto se traduce en medidas concretas que implican una desprotección directa:
1. Flexibilización en la gestión del agua y regadíos
Proponen una gestión del agua basada en la disponibilidad inmediata para el sector agroindustrial, lo que a menudo implica la relajación de controles sobre pozos ilegales o la reducción de caudales ecológicos, el flujo mínimo de agua que debe circular por un río para mantener su biodiversidad. Esto vulnera directamente la Directiva Marco del Agua de la UE, que obliga a mantener el buen estado ecológico de las masas de agua. Reducir la protección de acuíferos ya regulados o suavizar los planes de cuenca es una regresión directa en la calidad y cantidad de agua protegida.
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2. Desprotección de espacios naturales y red natura 2000
Estas formaciones han abogado por la reducción de las protecciones en algunas áreas protegidas, incluyendo la Red Natura 2000, argumentando que impiden el desarrollo económico local. La Directiva Hábitats prohíbe la pérdida de protección de un espacio natural protegido a menos que la ciencia demuestre que los valores que motivaron su protección han desaparecido de forma natural. El objetivo de estas formaciones de descatalogar áreas para permitir usos industriales o agrícolas contraviene el núcleo de la no regresión, al debilitar la conservación del patrimonio natural.
3. Relajación de evaluaciones de impacto ambiental
Se propone eliminar o “simplificar” los procesos de evaluación de impacto ambiental para proyectos de infraestructura, energía o agricultura intensiva. Las evaluaciones de impacto son herramientas preventivas. Su eliminación o debilitamiento impediría la evaluación de riesgos, permitiendo proyectos que degraden el medio ambiente.
4. Ataque a las políticas de cambio climático
Estas fuerzas políticas rechazan la Agenda 2030, promoviendo la anulación de leyes de transición energética.
El principio de no regresión también se aplica a los objetivos de reducción de emisiones. Revocar normativas autonómicas o nacionales de cambio climático, una vez asumidos los compromisos internacionales (Acuerdo de París), constituye un retroceso en el nivel de protección de la atmósfera y la salud pública.
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3. Consecuencias jurídicas y ambientales
En el caso de España, la aplicación de este esquema supone riesgos jurídicos y ambientales severos:
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Incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea: las reformas impulsadas por estos partidos pueden vulnerar directivas europeas como las expuestas anteriormente. Esto conlleva el riesgo de sanciones económicas millonarias por parte de la Comisión Europea.
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Daños irreversibles: el principio de no regresión busca evitar daños que no puedan ser reparados. La desecación de humedales, la contaminación de acuíferos o la pérdida de biodiversidad en áreas protegidas son, a menudo, irreversibles.
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Conflictos de competencias y prejudiciales: Las medidas de desregulación autonómica pueden acabar siendo paralizadas por el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional o mediante cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
El “sentido común” contra el derecho ambiental
La narrativa de estos discursos contrapone la protección ambiental con el desarrollo rural y el bienestar económico, etiquetando las normas ambientales como “terrorismo climático”. Sin embargo, la ciencia y la jurisprudencia demuestran que la degradación ambiental (incendios, sequías, pérdida de suelo) afecta directamente a la productividad agraria a largo plazo.
El enfoque de desregulación no es una “simplificación”, sino una desprotección. Al intentar eliminar normas de protección de suelos, aire, agua y biodiversidad, se ignora que la normativa ambiental no es un “lujo”, sino una necesidad para la habitabilidad del territorio. El principio de no regresión está ahí para garantizar que el interés económico a corto plazo no destruya los recursos naturales que sostienen la vida y la economía a largo plazo.
La protección del medio ambiente es un derecho
En el caso específico de la UE, la falta de cumplimiento de la normativa medioambiental descrita resulta difícil de conciliar con la Estrategia Europea de Conservación de la Biodiversidad 2030 y el Reglamento Europeo de Restauración de la Naturaleza, cuyo objetivo es reforzar el marco jurídico de la UE para la recuperación de la naturaleza y aumentar el cumplimiento de la legislación medioambiental europea. Lo mismo sucede con el Tratado de la Unión Europea relativo al compromiso de proteger y mejorar el medio ambiente.
Al pretender reducir los estándares de protección del agua, la biodiversidad y el clima, las políticas de desregulación constituyen una regresión estructural del derecho ambiental. En España, la protección del medio ambiente es un mandato constitucional y un derecho de los ciudadanos.
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Las personas firmantes no son asalariadas, ni consultoras, ni poseen acciones, ni reciben financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y han declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado anteriormente.
– ref. La desregulación ambiental supone un peligroso retroceso en los compromisos climáticos y de biodiversidad – https://theconversation.com/la-desregulacion-ambiental-supone-un-peligroso-retroceso-en-los-compromisos-climaticos-y-de-biodiversidad-288130

