Source: The Conversation – (in Spanish) – By Andrea Cantos Martínez, Profesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Castilla-La Mancha
Desde principios del verano, las 35 sociedades cotizadas de mayor capitalización bursátil de España –las que integran el IBEX 35– están obligadas a que el sexo menos representado, el femenino, ocupe, como mínimo, el 40 % de los puestos de sus consejos de administración.
Ya no es una recomendación de buen gobierno ni un compromiso voluntario: es una obligación cuyo incumplimiento puede sancionarse. La noticia es que, en conjunto, el índice llegó a la fecha con los deberes hechos: las mujeres ocupaban el 42,19 % de los asientos de sus consejos al cierre de 2025, según los datos publicados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
La otra cara de la moneda es que la paridad se concentra en los puestos de supervisión, mientras que en las funciones ejecutivas la presencia femenina apenas roza el 8 %.
¿Qué exige la norma?
El origen de la obligación es europeo. Tras casi una década intentando llegar a un acuerdo, la negociación de la Directiva (UE) 2022/2381, conocida como Women on Boards, culminó en noviembre de 2022, ofreciendo a los Estados miembros dos objetivos alternativos para sus sociedades cotizadas: que el sexo menos representado alcance el 40 % de los puestos de consejero no ejecutivo, o bien el 3 % del total de puestos del consejo, ejecutivos y no ejecutivos incluidos.
España transpuso la Directiva (es decir, la incorporó a su propia legislación nacional) mediante la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, yendo más allá de las exigencias europeas: reformó el artículo 529 bis de la Ley de Sociedades de Capital para exigir que el sexo menos representado ocupe al menos el 40 % del conjunto del consejo, ejecutivos y ejecutivas incluidas.
La aplicación de la norma es escalonada: 30 de junio de 2026 para las 35 sociedades de mayor capitalización y 30 de junio de 2027 para el resto de cotizadas. Su incumplimiento constituye una infracción grave conforme a la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. Las sanciones abarcan desde la mera amonestación o la suspensión de actividades dentro del mercado bursátil, hasta la aplicación de multas que pueden alcanzar los 300 000 euros.
Treinta años de recomendaciones que no bastaron
La cuota imperativa cierra casi tres décadas de autorregulación. Desde el pionero código Olivencia, de 1998, los códigos de buen gobierno españoles confiaron en recomendaciones voluntarias bajo el principio de «cumplir o explicar». La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva, ya invitaba al equilibrio en los consejos, pero sin porcentajes obligatorios ni sanciones.
El código de Buen Gobierno de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) cuantificó la recomendación en un 30 % de consejeras en 2015 y la elevó al 40 % en 2020. El salto de la recomendación a la norma con sanción llega ahora, y la experiencia europea sugiere que no es casual: según el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), en los Estados miembros con cuotas vinculantes, la presencia femenina en los consejos ha crecido a un ritmo hasta tres veces mayor al de los países que confiaron solo en las medidas voluntarias.
Paridad en el asiento, no en la función ejecutiva
Los datos de la CNMV muestran que el IBEX 35 superó el umbral legal antes de que fuera exigible. Al cierre de 2025, tenía 179 consejeras, el 42,19 % del total, frente al 37,52 % del conjunto de las empresas cotizadas españolas. Además, veintisiete sociedades del índice alcanzaban ya el 40 %, y el supervisor calculaba que bastaba con nombrar tres nuevas consejeras –una por cada una de las tres grandes compañías rezagadas– para que todo el índice cumpliera los plazos establecidos en la norma.
Estos datos esconden una matización sobre el estado de la paridad. Dentro de los consejos, no todas las categorías son iguales: los consejeros ejecutivos dirigen la gestión diaria de la compañía y los consejeros no ejecutivos, no. A su vez, el grupo de consejeros y consejeras no ejecutivas está integrado por los consejeros dominicales (designados por diferentes grupos de accionistas) y los independientes.
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La distribución por categorías que publica la estadística de gobierno corporativo de la CNMV revela que las mujeres son mayoría entre los consejeros independientes del IBEX 35 (en torno al 58 % de quienes supervisan), pero apenas representan el 7,55 % de los consejeros ejecutivos: cuatro mujeres en todo el índice. Veintinueve de las 33 sociedades del IBEX analizadas por el supervisor no cuentan con ninguna consejera ejecutiva. En la alta dirección, sin ostentar el cargo de consejera, la presencia femenina se estanca en el 27,71 %.
El patrón no es una anomalía únicamente española: en el conjunto de la Unión Europea las mujeres ocupan el 18,5 % de los puestos ejecutivos de las grandes cotizadas. La paridad descansa sobre el asiento de supervisión, pero no sobre las decisiones ejecutivas.
Las dos empresas que no aparecen en la estadística
Un matiz: los datos de la CNMV cubren a 33 de las 35 sociedades del índice. Las dos restantes, Ferrovial SE, con domicilio social en Países Bajos desde 2023, y ArcelorMittal, constituida en Luxemburgo, cotizan en la bolsa española pero no están obligadas a depositar ante la CNMV el informe anual de gobierno corporativo.
La cuota que les aplica no es la española, sino la transposición neerlandesa y luxemburguesa de la misma Directiva 2022/2381, y su seguimiento debe hacerse a través de sus propios informes y de bases de datos comparadas como la Gender Statistics Database del EIGE, que monitoriza semestralmente los consejos de las mayores cotizadas de cada Estado miembro.
Una ley con objetivos claros y técnica discutida
La técnica legislativa de la norma puede tener deficiencias: el procedimiento de selección de consejeros y consejeras contemplado en el nuevo artículo 529 bis LSC impone que, cuando no se alcance la cuota, se siga un procedimiento de selección preestablecido, un mecanismo inspirado, aparentemente, en el acceso a la función pública, cuyo funcionamiento, per se, es distinto al de una sociedad privada.
Esto puede acabar sometiendo a mayores exigencias formales el nombramiento de una mujer que el de un hombre, según la catedrática de Derecho Mercantil. Su conclusión es ilustrativa: la cuota mínima del 40 % habría bastado, por sí sola, para alcanzar los objetivos de representación.
Lo que hay que mirar a partir de ahora
Tres indicadores mostrarán si la representación equitativa formal se convierte en igualdad material:
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El cumplimiento de la norma por el resto de cotizadas a partir de junio de 2027.
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La eventual apertura de expedientes sancionadores.
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La evolución del porcentaje de consejeras ejecutivas y altas directivas, que la CNMV publica anualmente con datos individualizados por compañía.
Porque el objetivo de la norma no es contar asientos sino repartir el poder, y, en este caso, de la función ejecutiva. Y esa ocupación, de momento, sigue pendiente.
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Asesoramiento de empresas y particulares, que en ningún caso pueden beneficiarse del presente artículo.
– ref. Ya es obligatoria la paridad de género en los consejos de administración de las cotizadas españolas – https://theconversation.com/ya-es-obligatoria-la-paridad-de-genero-en-los-consejos-de-administracion-de-las-cotizadas-espanolas-286693
